DERECHOS DE AUTOR Y PATENTAS EN COLOMBIA
Conjunto de normas que proejen el derecho del hombre al producto de su mente.
Todo tipo de trabajo productivo implica una conbinacion de esfuerzos mental y físico: de un pensamiento y de una acción física que traduce ese pensamiento en algo material
Todo tipo de trabajo productivo implica una conbinacion de esfuerzos mental y físico: de un pensamiento y de una acción física que traduce ese pensamiento en algo material
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 27 - Declaración Universal de Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
LEY 23 DE 1982
Articulo 1 los autores de obras literarias científicas y artísticas gozaran de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común.
También protege esta ley a los interpretes o ejecutantes, alos productores de programas y alos organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
DNDA: Dirección nacional de los derechos de autor
CECOLDA: Investigación sobre la autoria de las obras.
EGEDA: Gestiona derechos audiovisuales.
PATENTES
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un estado al inventor de un nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un periodo limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención.
Este derecho permite la titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología.
DONDE SE REGISTRAN LAS PATENTES EN COLOMBIA
La entidad en Colombia es la superintendencia de registro y comercio y el tiempo de protección es de 20 años a partir del cual pasa hacer de dominio publico.